Información relevante sobre el proceso de admisión de alumnado para el curso 2020/2021
¿Cómo realizo mi solicitud?
- Si tenemosel sistema Cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o Usuario y Contraseña de Papás 2.0 (la podemos obtener en las Secretarías de los Centros Educativos): Completamos la solicitud en la plataforma Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/) y firmamos la solicitud digitalmente los dos tutores.
- Si no tenemos firma digital ni acceso a Internet: Acudimos a la Secretaría de uno de los Centros Educativos elegidos, allí nos ayudarán a completar la solicitud.
- Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno/a.
- Debe tener una cuenta de correo electrónico.
¿Qué fechas debo tener en cuenta?
• Del 3 al 28 de febrero: Plazo de presentación de solicitudes. Ambos inclusive.
• 20 de abril: Publicación del Baremo provisional. Reclamaciones hasta el día 27 de abril inclusive.
• 23 de abril: Sorteo público para resolver situaciones de empate.
• 21 de mayo: Publicación del Baremo Definitivo y la Resolución Provisional. Reclamaciones hasta el 28 de mayo. No se puede anexar nueva documentación.
• 3 de junio: Plazo máximo para renunciar por parte de los alumnos/as que han pedido cambio de centro.
• 15 de junio: Publicación de la Resolución Definitiva del Proceso de Admisión de Alumnado.
• Del 16 al 26 de junio: Plazo de matriculación de alumnado de E. Infantil y Primaria.
• Del 25de junio al 10 de julio: Plazo de matriculación de alumnado de ESO y Bachillerato.
Los alumnos/as que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula perderán su derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en el mismo.
¿Cómo se aplica el baremo?
1. Existencia de hermanos/as matriculados en el centro, padres, madres o tutores/as legales que trabajen en el mismo:
a. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 10 puntos.
b. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro: 8 puntos.
El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos.
2. Proximidad del domicilio:
a. Si el domicilio familiar se encuentra en el área de influencia del centro: 10 puntos.
b. Si el domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro: 8 puntos.
c. Si el domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentra en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos.
d. Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos.
e. Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos.
El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos.
3. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto):
a. Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) anual del año 2018 (7.519,59 €): 1 punto.
b. Rentas per cápita que no supere el doble del Iprem anual del año 2018: 0,5 puntos.
c. Rentas per cápita superior al doble del Iprem anual del año 2018: 0 puntos.
La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el Nivel de Renta del ejercicio fiscal 2018 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma en dicho ejercicio.
El nivel de Renta se determinará del siguiente modo:
a. Si ha presentado Declaración de la Renta 2018: Suma de las casillas 435 y 460.
b. Si no ha presentado Declaración de la Renta 2018 se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2018, expedido por la Agencia Tributaria:
Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
4. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno/a, o en alguno de los progenitores, tutores/as legales, hermanos/as (máximo 2 puntos):
a. Por discapacidad en el alumno/a solicitante: 2 puntos.
b. Por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores/as legales del alumno/a: 1 punto.
c. Por discapacidad en alguno de los hermanos/as del alumno/a solicitante: 0,5 puntos.
5. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos):
a. Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos.
b. Familia numerosa de categoría general: 1 punto.
6. Situación de acogimiento familiar del alumno/a: 2 puntos.
7. Expediente académico, sólo en caso de Bachillerato (máximo 5 puntos).
8. En caso de empate en la aplicación del baremo prevalecerá el siguiente orden:
8.1. Hermanos/as matriculados en el centro y que vayan a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza.
8.2. Una mayor puntuación en los siguientes apartados del baremo y por este orden:
1º. En el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo.
2º. Existencia de padres, madres o tutores/as legales que trabajen en el centro.
3º. Existencia de discapacidad en el alumno/a, o en alguno de sus padres, madres, tutores/as legales o hermanos/as.
4º. Condición legal de familia numerosa.
5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna.
6º. Rentas anuales de la unidad familiar.
7º. Expediente académico, en el caso de enseñanzas de Bachillerato.
8.3. Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate se ordenarán las solicitudes de acuerdo con un sorteo público de carácter regional.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Si la solicitud se va a realizar en la Secretaría hay que traer las credenciales de Papás 2.0, las fotocopias del DNI del padre, de la madre o de los tutores/as, del solicitante (si no lo posee fotocopia del libro de familia), carné de familia numerosa, certificado de minusvalía, renta...
En los casos que sólo haya un tutor/a legal, se deberá aportar una Declaración Responsable acompañada de los documentos que acrediten esa situación.
Más información en http://www.educa.jccm.es